En virtud de la RESOLUCIÓN Nº64/2015 con fecha del 16 de junio de 2015, se resuelve la composición de la Junta de Gobierno y sus competencias: (resolución nº 13/2019 modificación composición)

  • PRIMERO. «Que la Junta de Gobierno Local estará compuesta por esta Alcaldía, ostentando la Presidencia, y por los Concejales que a continuación se indican, cuyo número no es superior al tercio del número legal de Concejales:
    • D. MIGUEL CAMACHO MAGAÑA.
    • D. JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ SALIDO.
    • Dª FRANCISCA HIDALGO FERNÁNDEZ.
    • D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ.
    • D. ROCÍO MARCOS MARTÍNEZ.

SEGUNDO.- La Junta de Gobierno Local tendrá asignadas las siguientes atribuciones:

  • A).- La asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.
  • B).- Las atribuciones que esta Alcaldía de forma expresa delega y que son las
    siguientes:

    • 1.- Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.
    • 2.- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
    • 3.- Nombramiento y sanciones de todo el personal, salvo la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral.
    • 4.- Aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamientogeneral no expresamente atribuida al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
    • 5.- Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
    • 6.- Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el  porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
    • 7.- La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
    • 8.- La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
      • – La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.
      • – La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentra prevista en el Presupuesto.
    • 9.- El otorgamiento de licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
    • 10.- Declaración de situaciones administrativas y la jubilación de todo el personal.
    • 11.- Resolver los Recursos y Reclamaciones interpuestos contra actos sobre aplicación y efectividad de tributos locales, cuando éstos hayan sido dictados por la Alcaldía.
  • C).- Las atribuidas por la Ley.
    • TERCERO.- Que la Junta de Gobierno Local celebrará sesión constitutiva el próximo día 17 de junio de 2015, miércoles, a las 12’00 horas, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 112.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
    • CUARTO.- Conforme al apartado 3 del citado art. 112, la Junta de Gobierno Local celebrará sesiones ordinarias todas las semanas. En todo caso la Alcaldía podrá retrasar o adelantar la celebración de las sesiones, así como suspenderlas, por causa justificada.
    • QUINTO.- Notificar personalmente la presente Resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la Resolución del nombramiento al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación en el mismo, igualmente publicar la Resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la presente Resolución.
    • SEXTO.- Dar cuenta de esta Resolución al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre.”
    • […]»

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